Sin embargo, el copyright, los derechos de autor al uso, tal y como los conocemos, no son la única manera de proteger y distribuir una obra. Hay autores que creen en la libre distribución de sus producciones, siempre que esta libertad no se coarte en ningún punto del camino que llevará la obra hasta el consumidor final de la misma.
El contrapunto al copyright es el copyleft, sistema de licencias que garantiza la libre modificación, uso y redistribución de las obras adscritas a este método siempre que la distribución del producto original y de los productos derivados de su modificación se haga, también, en las mismas condiciones de libre circulación. Dependiendo de los derechos que el autor quiera ceder a la hora de poner en marcha la distribución de su obra, en ocasiones se permite el uso comercial de la obra y sus derivados, y en otras ocasiones no.

El término copyleft comenzó a utilizarse en los años setenta como oposición al término copyright y para referirse a determinados programas informáticos, cuyos autores les habían otorgado total libertad de distrubución. Años más tarde, en la década de los 80, la Free Software Foundation creó la primera de las licencias de copyleft la GNU o GPL (General Public License o Licencia Pública General). El principal objetivo de esta primigenia licencia era el de impedir que cualquier material de cualquier autor que quisiera acogerse a la misma quedase protegido por los derechos de autor del copyright, más estrictos y que podían restringir la libre circulación y el libre uso de los productos informáticos que se desarrollaban.
A lo largo de todos estos años, desde su creación, el copyleft ha experimentado una gran evolución y se ha presentado como una apuesta firme frente al estricto copyright. En la actualidad, son cinco las licencias acogidas al copyleft y ya no sólo se acogen a ellas productos informáticos, sino también todos los relacionados con ámbitos como la música, la literatura, la fotografía, etc.
GPL: Esta licencia fue creada por la Free Software Foundation a mediados de los 80. Se centra, básicamente, en los programas informáticos y su misión es catalogar a los productos de software que se acogen a ella como 'software libre'. De esta manera, se pueden proteger a los productos informáticos con licencia GPL de intentos de apropiación que restrinjan la libertad de uso, modificación y distribución de estos programas por parte de los usuarios.
Creative Commons: Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de licencias copyleft basado en las licencias de GPL. Dentro del sistema Creative Commons existen varios tipos de licencias copyleft, registrando cada uno de ellos diferentes grados de flexibilidad a la hora de distribuir, utilizar y modificar las obras protegidas por ellas.
Estas licencias se consiguen combinando cuatro condiciones fundamentales de las obras con copyleft de Creative Commons:
? Reconocimiento (Attribuition): obligatoriedad de reconocer la autoría de la obra, independientemente del uso que se le de a la misma.
? No comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales)
? Sin obras derivadas (No derivate works): No se permite la modificación de la obra para crear una obra derivada.
? Compartir igual (Share alike): Se permite la modificación de la obra siempre que la obra derivada se comparta en las mismas condiciones que su original.
Combinando estos cuatro opciones pueden resultar cinco tipos de licencias Creative Commons:
? Reconocimiento (BY): Se permite cualquier tipo de uso de la obra, incluso la modificación para la fabricación de obras derivadas y su explotación comercial, así como la distribución que se elija. El único requisito que se debe cumplir es la atribución a su autor de la obra original que se haya utilizado.
? Reconocimiento – No comercial (BY-NC): No se pueden utilizar con fines comerciales no la obra original ni las obras derivadas que se produzcan de la edición de la primera.
? Reconocimiento – No comercial – Compartir igual (BY-NC-SA): No se permite el uso comercial de la obra original ni sus derivadas. Además, la distribución de las obras derivadas debe ser similar a la que se haya utilizado con la obra original.
? Reconocimiento – Compartir igual (BY-SA): Esta licencia es similar a la anterior, pero añadiendo que sí que se le puede dar un uso comercial tanto a la obra original como a las derivadas de una modificación.
? Reconocimienbo – Sin obra dericada (BY – ND): Se permite el uso comercial de la obra, pero no su uso para obtener obras derivadas.
COLORIURIS: Es un sistema de autogestión y cesión de derechos de autor en línea a partir del modelo continental, basado en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Convenio de Berna, en los Tratados Internet de la O.M.P.I de 1996, en la normativa de la Unión Europea y en la legislación nacional de los respectivos estados. El sistema de COLORIURIS está destinado a todos los creadores de contenidos que utilizan internet para su difusión y que quieren ceder los derechos patrimoniales de sus obras tanto dentro como fuera de la red.
Licencia Aire Incondicional: Esta licencia nace en el marco de la exposición 'Aire Incondicional, la emergencia de e-strategias comunitarias y migratorias en Europa del sur”. Está redactada en español y se encuentra amparada por la actual ley de propiedad intelectual española. Sin embargo, no se una licencia tan estricta como el copyright, pero en el caso de que alguien violara las condiciones que los autores han expuesto para la cesión, explotación y libre circulación de sus obras, así como de las derivadas que hayan podido surgir de éstas, podrá invocarla ante un tribunal para defender sus derechos y el de terceras personas que se hayan podido ver dañados por el mal uso de su obra.
Licencia Arte Libre (LAL): Al igual que el resto de licencias copyleft, lo que la LAL persigue es que las obras se distribuyan, se utilicen y se modifiquen con total libertad siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas, desde un principio, por su autor.
Al parecer, un mundo de contenidos libres es posible. En la actualidad, muchos son los que creen en la libre circulación de contenidos, tanto por la red como fuera de ella, que no encuentre los cortapisas que el sentido estricto de la propiedad pone el copyright para convertir la cultura en un bien de mercado. Los defensores del copyleft defienden la necesidad de que la cultura llegue a todos y que los autores no pueden dejarse guiar por entidades gestoras que, a la larga, lo único que hacen es, al parecer, interpretar el papel de los recaudadores de impuestos. Por otro lado, lo mismos que enarbolan la bandera del copyleft alegan que no todos los autores reciben la parte que les corresponde de lo recaudado por sus derechos. En definitiva, lo que parece claro es que el negocio de los derechos de autor se ha convertido en una fuente de ingresos muy suculenta, pero que no entiende las posibilidades que internet y el copyleft pueden ofrecer para llegar a un mayor número de usuarios y consumidores.
Escrito por: Maria Ripoll
FUENTES CONSULTADAS:
Creative Commons España: http://es.creativecommons.org/
COLORIURIS: http://www.coloriuris.net/es:info
Declaración Universal de los Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/index.shtml
Convenio de Berna: http://www.coloriuris.net/_media/es:copia_de_convenio-berna-ompi.pdf
Licencia Aire Internacional: http://www.platoniq.net/aireincodicional_licencia.html
Licencia Arte Libre: http://artlibre.org/licence/lal/es
Fundación CopyLeft: http://fundacioncopyleft.org/















